cuando el contrato laboral termina por una de las causales consagradas en
el articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo se considera que está
determinación se encuentra enmarcada dentro de las denominadas
justas causas.
Enfermedad contagiosa o crónica por mas de ciento ochenta
(180) días, que no sea enfermedad profesional. Para hacer efectivo
esta causal es necesaria la existencia de una autorización del
Ministerio de la Protección Social en donde se haya constatado
la existencia de una justa causa para el despido.
La corte constitucional en sentencia C-079 del 29 de febrero de 1996
consagro que las contingencias derivadas de la enfermedad no
profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o
lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días , no pueden afectar en forma definida la relación normal del servicio concreto en el trabajo.
lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días , no pueden afectar en forma definida la relación normal del servicio concreto en el trabajo.
El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o
crónica del trabajador que no tenga carácter profesional, no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la
protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que
éste no pudo cumplir con la obligación contra actual de prestar el servicio
en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad
de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios
legales pertinentes.
Derecho laboral individual y talento humano.
(S.f). Politécnico Grancolombiano. Contrato Laboral.
Cartilla S2. Recuperado de.
https://poli.instructure.com/courses/8304/files/2540998?module_item_id=461
Código sustantivo del trabajo. (2004). Bogota DC, Colombia. Editorial Unión Ltda.
Este artículo pretende establecer si es posible actualmente invocar el Núm. 15, Lit. A, del Art 62 C.S.T. (la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días) como causal de despido con justa causa de un trabajador, considerando el Art. 23 de la Ley 361 de 1997, la Ley 100 de 1993, la Ley 776 de 2002, y la jurisprudencia de nuestras altas Cortes sobre fuero de estabilidad laboral para trabajadores en estado de discapacidad o de incapacidad. Y de ser así, determinar los eventos, condiciones y procedimiento específicos para proceder legalmente al despido.


¿En qué eventos específicos, bajo qué condiciones y conforme a cuál procedimiento, puede procederse legalmente al despido justo de trabajadores ubicados en esta particular situación? Actualmente, y a pesar de los desarrollos normativos y jurisprudencia les posteriores a la constitución Política de 1991, todavía sigue siendo jurídicamente posible para un empleador en Colombia, invocar "la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días” (Núm. 15 del Lit. A del Art 62 C.S.T.), como causal a su favor para proceder al despido con justa causa de un trabajador. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con la situación de hecho requerida para poder invocar esta causal específica de despido, y se observe el procedimiento legal a seguir por parte del empleador para despedir con justa causa al trabajador en dicha situación, previstos por:
A) El Art. 23 de la Ley 361 de 1997 (fuero de estabilidad reforzada de discapacidad), así como su reglamentación.
B) La normatividad vigente sobre cubrimiento de prestaciones asistenciales y económicas en materia de salud, pensiones y riesgos laborales (Ley 100 de 1993, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Ley 1598 de 2012 etc.). El precedente jurisprudencial sobre fuero de estabilidad reforzada de trabajadores en estado de discapacidad o incapacidad, construido por nuestras altas Cortes.
Terminación del contrato de trabajo con justa causa. (2019, Marzo 11). Gerencie. com. Recuperado de. https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justa-causa.html

Vanegas, S. (2015). Terminación del contrato por justa causa:
Derecho de defensa. [Ilustración]. Recuperado de.
https://www.jurisconsultossas.com/2015/12/11/terminaci%C3%B3n
-del-contrato-por-justa-causa-derecho-de-defensa/