lunes, 29 de abril de 2019

Las personas con EM o bien sus cuidadores pueden pedir ayudas y subvenciones por el hecho
de encontrarse en esta situación. De hecho, tener esclerosis múltiple o estar al cuidado de
personas cercanas que la sufren da derecho a obtener una serie de compensaciones. A pesar de
todo, es necesario saber cuáles y en qué circunstancias concretas se pueden recibir estas
prestaciones.
Tener esclerosis múltiple supone cambios en la vida de las personas diagnosticadas pero
también en su entorno. Por el hecho de tener la enfermedad o bien de cuidar de familiares o
amigos que la sufren se puede acceder a algunas ayudas y subvenciones que faciliten el
desarrollo de las actividades cotidianas. Es necesario, sin embargo, saber en qué
circunstancias se pueden solicitar y por qué motivos concretos se tiene el derecho de recibir
estas prestaciones.

¿En qué condiciones se puede pedir una ayuda?

En primer lugar, cabe destacar que las personas con EM pueden pedir subsidios al encontrarse
en diversas situaciones que dificulten el desarrollo de su día a día o bien que hagan que sus
ingresos se reduzcan. En este sentido, en Cataluña se pueden solicitar prestaciones si:

Si padece EM y no se puede continuar con el trabajo habitual:

Se puede solicitar una incapacidad permanente en la Seguridad Social. Tras 18 meses de
haber obtenido esta incapacidad temporal, el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques valora si
se puede acceder a prestación contributiva por Incapacidad Permanente.

Si padece EM, se está en el paro y no se puede trabajar:

Se puede solicitar la Incapacidad Permanente en la Seguridad Social, siempre y cuando se
cumplan los requisitos que se detallan a continuación. También es necesario pedir cita previa
aquí.

Si, además, la persona interesada en pedir las ayudas tiene reconocido un Grado de
Discapacidad del 33% o superior, puede realizar las siguientes solicitudes en los casos
expuestos a continuación:

Se padece EM, se está en el paro y buscando activamente empleo y/o se puede trabajar en
algunos oficios

Se puede acceder a servicios de orientación e inserción laboral para personas con
discapacidad.

Si tiene EM, no ha trabajado nunca y actualmente no  puede:

En el caso de tener un 65% de Grado de Invalidez o más se puede solicitar la Pensión no
contributiva por invalidez, destinada a personas en edad de trabajar pero que no pueden
hacerlo por una discapacidad y, por lo tanto, no tienen recursos económicos suficientes y no
pueden acogerse al sistema contributivo. Para otorgarla se revisa el nivel de ingresos del
núcleo familiar. Hay más información disponible aquí. Además, también se puede solicitar, en
este sentido, la prestación complementaria a la prestación no contributiva en este enlace para
completar la anterior. Cabe destacar que, en este grupo, se incluiría también la prestación por
baja cuando la persona sí que puede trabajar pero durante un cierto periodo de tiempo no
puede hacerlo a causa de un agravamiento de la enfermedad.

Si padece EM y se conduce

No se paga impuesto de circulación ni de matriculación de vehículo nuevo. Para adaptar los
vehículos se puede acceder a la ayuda PUA. Cabe añadir, sin embargo, que esta ayuda se
convoca anualmente y que, en la actualidad, se encuentra ya fuera de plazo.

Si padece EM y se utiliza transporte público

Se puede pedir la tarjeta pensionista de Ferrocarrils de Catalunya y, en Barcelona y
alrededores, la tarjeta rosa (para viajar gratuitamente o bien con la tarifa reducida). Además,
en el caso de tener un Grado de Discapacidad del 65% o superior, se puede solicitar la Tarjeta
Dorada Renfe.

Si padece EM y se utiliza transporte público pero siempre se debe ir acompañado té EM

Se puede solicitar la tarjeta de acompañante por la cual se pueden utilizar los servicios de
transporte público colectivo de la zona 1 gratuitamente. En este caso, se requiere la valoración
del Centre d'Atenció a la Discapacidad y enviar la solicitud y la documentación requeridas a
Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB).

Si padece EM y no se puede acceder al transporte público

En el caso de reconocerse el baremo de movilidad reducida en la resolución de grado de
discapacidad emitida por el ICASS:
● En Barcelona se puede pedir la tarjeta blanca para acceder al transporte especial
adaptado. Es necesario consultarlo en la Oficina de Atención al Ciudadano de
Barcelona.
● En los alrededores se puede solicitar acceso al transporte adaptado especial
consultando lo al Ayuntamiento correspondiente.
● En poblaciones de fuera de Barcelona, se puede consultar al Ayuntamiento o Consell
Comarcal si existe alguna ayuda especial y/o transporte adaptado.

También se puede solicitar el Subsidio de movilidad y compensación en gastos de transporte,
una prestación para atender los gastos de desplazamientos fuera del domicilio habitual para
las personas que tengan dificultades para utilizar transportes colectivos. Se trata de doce pagas
de 62,90 euros cada una.
Si tiene EM y se necesita una tarjeta de aparcamiento y/o reserva de plaza
Si la resolución del grado de discapacidad reconoce el baremo de movilidad reducida se
puede solicitar una tarjeta de aparcamiento y reserva de plaza.

Se necesita acompañamiento en las actividades laborales y/o educativas 
Se puede pedir la Prestación de Asistencia Personal para facilitar el acceso a la educación y al
trabajo a las personas con la enfermedad. Así, se pueden contratar servicios de asistencia
personal durante algunas horas. Cuenta con dos modalidades, la de acompañamiento en
actividades laborales y/o educativas y la de apoyo personal y de integración laboral y/o
educativa.
Se recibe la pensión no contributiva y se vive de alquiler
Se puede solicitar una ayuda dedicada al pago de éste si el arrendador no tiene ningún vínculo
familiar con la persona que pide la prestación. Se trata de un pago anual único de 525 euros.
También cabe destacar que existe una ayuda para asistencia sanitaria y prestaciones
farmacéuticas para conseguir la dispensación gratuita de medicamentos si se cumplen los
requisitos especificados.
Así pues, aprovechar las ventajas que se pueden obtener en esta situación puede dar
facilidades a las personas con EM y también a las que se encargan de cuidarlas. Se trata pues,
de tener la información correcta para tramitarlas. Realizar estos trámites es pues, conseguir
garantías de bienestar y tranquilidad.


Las ayudas y subsidios que se pueden obtener por la EM. (2014, Diciembre 05).
Observatori Esclerosi Múltiple. Recuperado de. https://www.observatorioesclerosismultiple.com/es/fundacion-esclerosis-multiple/aspectos-legislativos/las-ayudas-y-subsidios-que-se-pueden-obtener-por-la-em/

jueves, 25 de abril de 2019


Por qué ha sido tan difícil establecer las causas de la esclerosis múltiple (EM)?
Como no sabemos la causa no tenemos un tratamiento que cure la enfermedad. Todos los tratamientos lo que hacen es modificar el curso de la enfermedad, hacerla más benigna, pero no la curan. Se habla de la influencia de algún virus, de factores ambientales, de déficits de vitamina D… Sabemos que hay una base genética clara, es decir, una predisposición genética; hay muchos factores pero la causa que la desencadena no la conocemos. Hay elementos que pueden destacarse como el consumo de tabaco en gente joven, o –como lo decía–, la falta de vitamina D. Ahora bien, países del norte de Europa tienen más predisposición que los países africanos, y en Norteamérica hay más prevalencia que en Latinoamérica; se podría decir que es una enfermedad de países ricos, pero no sabemos la razón.
¿Cómo se detecta la esclerosis múltiple?
La imagen o resonancia magnética tiene un papel fundamental en el diagnóstico porque es muy sensible para detectar esta inflamación del sistema nervioso; aunque, teóricamente, uno puede hacer el diagnóstico de esclerosis múltiple sin la necesidad de una imagen pero gracias a ella no solo se asegura el diagnóstico sino que también se adelanta. Anteriormente, cuando no había resonancia magnética, el médico hacía el diagnóstico de EM 3 o 4 años después del inicio de sus síntomas. Hoy día, el diagnóstico puede hacerse una semana después y eso es muy importante porque ahora tenemos tratamientos y son más efectivos cuanto más rápido los administremos al paciente.
Recientemente, a raíz de la muerte del físico británico Stephen Hawking, algunos relacionaron la esclerosis múltiple con la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que él padecía, ¿tienen alguna relación?
Son enfermedades completamente diferentes. La ELA es una enfermedad mucho más agresiva aunque hay que decir que lo que le pasó al Dr. Hawking era una ELA atípica porque normalmente lleva a la muerte en poco tiempo y él duró muchos años con esa enfermedad. La EM es una enfermedad que tiene un curso mucho más crónico, dura mucho más tiempo, puede llegar a ser muy incapacitante y puede tener un desarrollo mucho más lento que la ELA; aunque su prevalencia es mucho mayor.
La EM no tiene cura pero sí tratamiento, ¿cuál es?
Hay dos tipos: el que llamamos sintomático; es decir, cuando el paciente presenta un episodio neurológico: no puede caminar, o dejar de ver por un ojo. En este caso se hace un tratamiento con corticoides y esto mejora la sintomatología. Hay otro tratamiento con fármacos llamados modificadores de la enfermedad que, como lo dije antes, lo que intenta es hacer más benigno el curso de la enfermedad: lograr menos episodios o que cuando se tengan, sean menos graves al tiempo que la discapacidad y el daño que se van produciendo sean menores.
¿Y los medicamentos?
Actualmente hay unos 13 fármacos modificadores de la enfermedad disponibles aprobados tanto por la FDA (Food and Drug Administration) como por la EMA (Agencia Europea de Medicamentos). Todos son diferentes en su modo de acción, en su eficacia y en su seguridad, y hay que tener siempre en consideración la opinión del paciente, hay que explicarle muy bien cómo se le va a administrar porque la causa más frecuente de una falla del tratamiento es la no adherencia del mismo
¿Usted cree que la ciencia y la medicina han avanzado para prevenir enfermedades como la EM?
Para prevenirla no hemos sido afortunados; pero si uno compara la EM de hace 30 o 40 años, ahora los países tienen una calidad de vida francamente mejor. La expectativa de vida es larga y la calidad de vida mejora; pero, por otro lado, también es cierto que la prevalencia de la enfermedad está subiendo y no sabemos por qué; la enfermedad está creciendo y sobre todo en las mujeres.
¿Podría considerarse que en un futuro un paciente con EM pudiera ser controlado de forma tal que la enfermedad esté ‘dormida’ por largos periodos sin que presente recaídas?
El objetivo de los tratamientos, ya que no somos capaces de detectar la causa, es buscar que sean seguros, bien tolerados, y que adormezcan la enfermedad. Antes estábamos trabajando con una tasa anual de episodios de 1 a 2 por año, pero con los tratamientos estamos hablando de tasas de episodios de 0,1 o 0,2; es decir, que en promedio el paciente tiene un episodio cada 5 años y eso es algo muy importante.
¿El paciente puede llegar a la discapacidad?
Gracias al tratamiento también se evita que la persona se vea discapacitada como, por ejemplo, quedar en silla de ruedas. Tengo pacientes que tienen una vida estrictamente normal; pero también sabemos que el riesgo de que no acaben así es alto.
Se sabe que la EM es más frecuente en mujeres, ¿cuál sería la proporción con relación a los hombres?
La relación es de 2 a 3 mujeres por cada hombre, y a veces los hombres tienen un pronóstico más agresivo pero no conocemos la razón.
¿Qué recomendaciones tendría para las personas que rodean a un paciente con esclerosis múltiple?
La EM es una enfermedad neurodegenerativa; progresa, pero no como ocurre en la enfermedad del Alzheimer. Por ejemplo, por eso los tratamientos no solo deben atacar los episodios, sino evitar que la enfermedad progrese. Por otro lado, no hay que pensar que la EM se contagia, de ninguna manera. Sí hay una tendencia familiar pero no se debe crear mayor angustia si se tiene un pariente con EM. Y también hay que decir que el apoyo familiar en estos casos es esencial. En cada país generalmente existen varias asociaciones que brindan asesoría a los pacientes y a sus familias.

Rodriguez, J. (2018, Julio 01). Todo lo que hay que saber sobre
la esclerosis múltiple. El Tiempo. Recuperado de. https://www.eltiempo.com/vida/salud/experto-alex-rovira-habla-sobre-la-esclerosis-multiple-238230

sábado, 20 de abril de 2019

Reglas juridicas del Art 26 de la ley 361 de 1997



La sanción por el despido (o terminación del contrato) “por razón de su
discapacidad”, sin acudir al procedimiento previsto por el Art. 26, es una
indemnización autónoma e independiente de las demás consagradas por
el Código Sustantivo del Trabajo, habiendo probado ese hecho objetivo;
recordando todo lo que implica negar el efecto jurídico de la ruptura
contractual y ordenar el respectivo reintegro, a efectos de la discriminación
de las acreencias insolutas a favor del trabajador (al no haber solución
de continuidad, se le deben todas las acreencias laborales y prestacionales,
aportes a seguridad social e indemnizaciones por ese periodo).
Llamándose la atención sobre la fijación de la indemnización en ciento
ochenta (180) días. Ese mismo lapso es tenido en cuenta por las
entidades de Seguridad Social para computar los términos y prórrogas para
el pago de incapacidades, y es el referente de la Causal 15 del
Lit. A, Art. 62 C.S.T.
El procedimiento administrativo ante la autoridad competente, por remisión
del Manual del Inspector de Trabajo (Ministerio de Trabajo, 2013, 59 – 80;
y Sanabria, 2014, 42 – 43), es el procedimiento común y principal para las
actuaciones administrativas según la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Según advirtió el Ministerio de Protección Social (2011, enero 6; Concepto
003440), la solicitud se tramita por escrito dirigido al Ministerio de Trabajo,
al cual deben anexarse los siguientes documentos: a) Concepto, certificación o
dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe
posibilidad de culminarse o no es procedente; b) Estudios de puesto de trabajo
con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un
cargo acorde a la salud del trabajador; c) Discriminación de cargos en la
empresa; d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada
cargo o puesto de trabajo, relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes
físicas, psicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a
desempeñar el cargo, e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el
empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o
reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa,
empeoraría la condición de salud del trabajador o que definitivamente con
base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de
trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social podrá decretar la práctica de
audiencias en el transcurso de la actuación, conforme a dar paso al derecho de
contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. Si éste observa la
necesidad de vincular a un tercero legítimamente interesado, les comunicará la
existencia de la actuación y dará traslado y notificación para su actuar.
Las partes en la actuación, podrán aportar pruebas dentro de ella durante y
hasta antes de su terminación (las pruebas correrán por parte de quien las
solicite). El Inspector verificará y corregirá las actuaciones que no se encuentren
claras durante la actuación, para dar paso a la toma de decisión. Habiéndose
dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base
en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente
planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros
reconocidos.
Ante este procedimiento, procederán todos los recursos en sede administrativa
(reposición, apelación, queja). Sin embargo, cuando el Inspector otorgue el
permiso para el despido, el afectado podrá acceder a la justicia ordinaria e
interponer la demanda ordinaria laboral.

Código Sustantivo del Trabajo. (07 de Junio de 1951). Principios Generales. 
[Ley3743 de 1950]. Recuperado de. http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo

martes, 16 de abril de 2019



¿Fue despedido sin justa causa? Esto es lo que debe hacer. (2017, Octubre 20). Actualicese. Recuperado de. https://actualicese.com/actualidad/2017/10/20/fue-despedido-sin-justa-causa-esto-es-lo-que-debe-hacer/

La ley 776 de 2002 describe lo que el empleador está obligado a hacer cuando su colaborador regrese de su incapacidad temporal:

ARTÍCULO 4o. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados,
si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que
desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado,
de la misma categoría.

En caso de que el trabajador se le hayan generado recomendaciones o
restricciones laborales que le impidan realizar eficientemente su labor o
que estas entorpezcan su rehabilitación, el empleador está en la obligación
de reubicar lo asignando tareas acordes a su capacidad laboral actual;
por lo que la 776 de 2002 menciona:

ARTÍCULO 8o. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR.

Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado
parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo
compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán
efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Ley 776 de 2002. (Diciembre 2017). Secretaria Senado. Recuperado de. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0776_2002.html

En el mismo sentido, en sentencia T-351 de 2003 la Corte estableció:
“En estos términos, la Corte concluyó que: “Si la reubicación desborda la
capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el
desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo,
el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador.
Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del
trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones
razonables a la situación”.


Por lo anterior cabe reiterar el derecho a la estabilidad laboral de aquellas
personas que sufren enfermedades crónicas como la Esclerosis múltiple.

Sentencia T-351/03. (S.F). Acción de Tutela y Acción ordinaria. Recuperado de. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-351-03.htm




Gutiérrez, D. (2015, Diciembre 10). Incapacidad superior a 180 días: Justa causa para terminar contrato laboral. Recuperado de. https://www.jurisconsultossas.com/2015/12/10/incapacidad-superior-a-180-d%C3%ADas-justa-causa/

sábado, 13 de abril de 2019

De acuerdo a lo mencionado en la sentencia de la corte constitucional Sentencia  T-687 de 2009

La jurisprudencia ha acuñado el termino "estabilidad laboral reforzada" para hacer referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza " la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o psicológica, como mediad e protección especial y en conformidad con su capacidad laboral"[64]. con el objetivo de dotar de contenido tal prerrogativa, el legislador consagro en el articulo 26 de la ley 361 de 1997" por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones" la prohibición, dirigida a todo empleador, de despedir o terminar los contratos de trabajo en razón de la limitación que sufra el trabajador, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. según el tenor de la disposición, quienes proceden de forma contraria a ella, estarán obligados al pago de una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a las que hubiera lugar de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen o completen.

Al estudiar la constitucionalidad del articulo en mención (Sentencia C-531 de 2000), la sala plena estableció que esta resultaba ajustada a la carta, siempre y cuando se entendiera que " carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato". De esta forma, la indemnización prevista por la norma, adquiere la naturaleza jurídica de una sanción que se impone al empleador por no haber contado con la autorización de la oficina de trabajo, evitando que se constituya un medio para legitimar su proceder.

Humerto Sierra. (2009, Octubre 1). Corte Constitucional. Recuperado de.  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-687-09.htm

De igual modo el Articulo 26 de la ley 361 de 1997 es muy claro al mencionar:
"En  ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo".

Articulo 26 de la ley 361 de 1997. (Febrero 7). Secretaria senado. Recuperado de. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html

Posteriormente la corte en sentencia T-062 de 2007, considero lo siguiente:
"De acuerdo al análisis precedente, el empleador solo puede recurrir válidamente a esta causal de despido cuando, una vez a sido agotado el termino de recuperación de 180 días, el cual, como ya fue señalado, puede ser prorrogado por periodos que en suma no deben superar el termino inicial; la perdida de capacidad laboral del trabajador supera el 50% en cuyo caso tiene derecho a recibir del sistema de riesgos profesionales una pensión de invalidez mientas continué en dicho estado. Solo en esta hipótesis puede el empleador dar por terminada la relación laboral, dado que si la incapacidad no alcanza el mencionado porcentaje, este tiene la obligación de re ubicar al trabajador.

Por lo anterior es de afirmar que mientras no se haya generado una calificación de perdida de la capacidad laboral y que esta sea igual o superior al 50% por la cual el trabajador gozara de su pensión por invalidez, el empleador esta en la obligación de reincorporar o re ubicar al trabajador cuando este regrese de su incapacidad temporal.

Riesgos profesionales. (S.F). Corte Constitucional. Recuperado de. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-062-07.htm



Indemnización por terminación de contrato de obra o labor sin justa causa. (2018, Mayo 28). Actualicese. Recuperado de. https://actualicese.com/actualidad/2018/05/28/indemnizacion-por-terminacion-de-contrato-de-obra-o-labor-sin-justa-causa/

viernes, 5 de abril de 2019

Cuando el contrato se termina dentro de las causales que se encuentran consagradas en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo se considera un despido por justa causa, este caso de enfermedad crónica como lo es la esclerosis múltiple el articulo nos muestra el numeral 15 nos dice “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días (180). El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al [empleador] de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
La Corte Constitucional en Sentencia C-079 del 29 de febrero de 1996 consagro que las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar de forma indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo. El despido con justa causa originado por la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter del profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor de 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que este no pudo cumplir con una obligación contra actual de prestar el servicio de forma personal, dentro del plazo mencionado ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado, no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

Con respecto al tema de justas causas, La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 4 de octubre de 2001 manifestó que la jurisprudencia, de manera reiterada, diferencia entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa, al aceptar que no siempre el retiro con autorización legal equivale a justa causa, por cuanto a esta y aquella son conceptos diferentes. Por tanto, cuando se hace referencia al despido sin justa causa no se excluye el que opera unilateral mente por parte del empleador, asi sea con autorización legal, porque no puede equipararse la legalidad de la terminación del vinculo laboral con el despido fundado en justa causa.


El estado Colombiano a través de la Constitución del 91 y demás órganos reguladores, ha prevista la manera de garantizar a los colombianos, los derechos fundamentales de todo ser humano; mas aun cuando vemos en la realidad, que el 80% de los colombianos no cuentan con los recursos económicos para cubrir en su totalidad, las necesidades fundamentales para vivir bajo criterios de dignidad humana; los cuales están compuesto por una vivienda digna, salud, educación, trabajo, recreación y demás necesidades básicas de la canasta familiar. Razón por la cual, el derecho laboral ocupa hoy, un lugar de suma importancia en Colombia, ya que se encarga de estudiar, regular y hacer cumplir la mayoría de estos derechos, a través de lo consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social.

Cuando el derecho al trabajo se cumple de manera integral, es decir, cuando hay estabilidad laboral, justicia entre las partes y cumpliendo cada una de ellas las obligaciones y prohibiciones; empieza a surguir un ambito de bienestar, no solo favorenciendo al trabajador y al empleador, sino a toda la economia colombiana, teniendo en cuenta que aumenta la oferta y la demanda de bienes y servicios. En otras palabras, podemos decir que, la base de las sociedad es la familia y consiguiente a ella el trabajo, pues a traves de él, no solo se obtiene la retribucion economica a cambio del servicio prestado, sino que gracias a los beneficios obtenidos por medio de las prestaciones sociales, se obtiene el cumplimiento de otros derechos que complementan al bienestar y seguridad social.

De lo expuesto anteriormente, surgue la importacia del presente estudio, ya que para cambiar la historia es necesario que las nuevas generaciones empiecen a actuar conforme al derecho, dejando a un lado el interes particular, el cual hace que se vulneren y se pase por lo alto las normas que riguen los derechos fundamentales, y no hay otra forma de hacer lo parte de crear conciencia al respecto en cada uno de nosotros, para lo cual es indispensable conocer la materia. De esta manera se podra aplicar un derecho laboral garantista de justicia y equidad, unas relaciones laborales acordes al fin de la norma  y una sociedad encaminada al desarrollo.




En consecuencia gerencie.co m da guias para el proceso de despido con justa causa a un trabajador: “Ahora sí a lo que vinimos, a sugerir...