Cuando el contrato se termina dentro de las causales que se encuentran
consagradas en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo se considera un
despido por justa causa, este caso de enfermedad crónica como lo es la esclerosis
múltiple el articulo nos muestra el numeral 15 nos dice “la enfermedad contagiosa
o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier
otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no
haya sido posible durante ciento ochenta días (180). El despido por esta causa
no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al [empleador]
de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.”
La Corte Constitucional en Sentencia C-079 del 29 de febrero
de 1996 consagro que las contingencias derivadas de la enfermedad no
profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que
lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el
lapso razonable de 180 días, no pueden afectar de forma indefinida la relación normal
del servicio concretado en el trabajo. El despido con justa causa originado por
la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter del
profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso
mayor de 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección
del trabajador frente a las circunstancias descritas en que este no pudo
cumplir con una obligación contra actual de prestar el servicio de forma personal,
dentro del plazo mencionado ante la imposibilidad de la curación de la
enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación
del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible
durante el lapso indicado, no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
Con respecto al tema de justas causas, La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 4 de octubre de 2001 manifestó que la jurisprudencia, de manera reiterada, diferencia entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa, al aceptar que no siempre el retiro con autorización legal equivale a justa causa, por cuanto a esta y aquella son conceptos diferentes. Por tanto, cuando se hace referencia al despido sin justa causa no se excluye el que opera unilateral mente por parte del empleador, asi sea con autorización legal, porque no puede equipararse la legalidad de la terminación del vinculo laboral con el despido fundado en justa causa.
El estado Colombiano a través de la Constitución del 91 y demás órganos reguladores, ha prevista la manera de garantizar a los colombianos, los derechos fundamentales de todo ser humano; mas aun cuando vemos en la realidad, que el 80% de los colombianos no cuentan con los recursos económicos para cubrir en su totalidad, las necesidades fundamentales para vivir bajo criterios de dignidad humana; los cuales están compuesto por una vivienda digna, salud, educación, trabajo, recreación y demás necesidades básicas de la canasta familiar. Razón por la cual, el derecho laboral ocupa hoy, un lugar de suma importancia en Colombia, ya que se encarga de estudiar, regular y hacer cumplir la mayoría de estos derechos, a través de lo consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social.
Cuando el derecho al trabajo se cumple de manera integral, es decir, cuando hay estabilidad laboral, justicia entre las partes y cumpliendo cada una de ellas las obligaciones y prohibiciones; empieza a surguir un ambito de bienestar, no solo favorenciendo al trabajador y al empleador, sino a toda la economia colombiana, teniendo en cuenta que aumenta la oferta y la demanda de bienes y servicios. En otras palabras, podemos decir que, la base de las sociedad es la familia y consiguiente a ella el trabajo, pues a traves de él, no solo se obtiene la retribucion economica a cambio del servicio prestado, sino que gracias a los beneficios obtenidos por medio de las prestaciones sociales, se obtiene el cumplimiento de otros derechos que complementan al bienestar y seguridad social.
De lo expuesto anteriormente, surgue la importacia del presente estudio, ya que para cambiar la historia es necesario que las nuevas generaciones empiecen a actuar conforme al derecho, dejando a un lado el interes particular, el cual hace que se vulneren y se pase por lo alto las normas que riguen los derechos fundamentales, y no hay otra forma de hacer lo parte de crear conciencia al respecto en cada uno de nosotros, para lo cual es indispensable conocer la materia. De esta manera se podra aplicar un derecho laboral garantista de justicia y equidad, unas relaciones laborales acordes al fin de la norma y una sociedad encaminada al desarrollo.
Justa causa de despidos por enfermedad superior a los 180 días. (s.f).
Google. Recuperado de.
https://www.google.com/search?q=justa+causa+de+
despidos+por+enfermedad+superior+a+los+180+dias&client=ms-android-
americamovil-co&prmd=niv&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=
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