sábado, 13 de abril de 2019

De acuerdo a lo mencionado en la sentencia de la corte constitucional Sentencia  T-687 de 2009

La jurisprudencia ha acuñado el termino "estabilidad laboral reforzada" para hacer referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza " la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o psicológica, como mediad e protección especial y en conformidad con su capacidad laboral"[64]. con el objetivo de dotar de contenido tal prerrogativa, el legislador consagro en el articulo 26 de la ley 361 de 1997" por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones" la prohibición, dirigida a todo empleador, de despedir o terminar los contratos de trabajo en razón de la limitación que sufra el trabajador, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. según el tenor de la disposición, quienes proceden de forma contraria a ella, estarán obligados al pago de una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a las que hubiera lugar de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen o completen.

Al estudiar la constitucionalidad del articulo en mención (Sentencia C-531 de 2000), la sala plena estableció que esta resultaba ajustada a la carta, siempre y cuando se entendiera que " carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato". De esta forma, la indemnización prevista por la norma, adquiere la naturaleza jurídica de una sanción que se impone al empleador por no haber contado con la autorización de la oficina de trabajo, evitando que se constituya un medio para legitimar su proceder.

Humerto Sierra. (2009, Octubre 1). Corte Constitucional. Recuperado de.  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-687-09.htm

De igual modo el Articulo 26 de la ley 361 de 1997 es muy claro al mencionar:
"En  ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo".

Articulo 26 de la ley 361 de 1997. (Febrero 7). Secretaria senado. Recuperado de. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html

Posteriormente la corte en sentencia T-062 de 2007, considero lo siguiente:
"De acuerdo al análisis precedente, el empleador solo puede recurrir válidamente a esta causal de despido cuando, una vez a sido agotado el termino de recuperación de 180 días, el cual, como ya fue señalado, puede ser prorrogado por periodos que en suma no deben superar el termino inicial; la perdida de capacidad laboral del trabajador supera el 50% en cuyo caso tiene derecho a recibir del sistema de riesgos profesionales una pensión de invalidez mientas continué en dicho estado. Solo en esta hipótesis puede el empleador dar por terminada la relación laboral, dado que si la incapacidad no alcanza el mencionado porcentaje, este tiene la obligación de re ubicar al trabajador.

Por lo anterior es de afirmar que mientras no se haya generado una calificación de perdida de la capacidad laboral y que esta sea igual o superior al 50% por la cual el trabajador gozara de su pensión por invalidez, el empleador esta en la obligación de reincorporar o re ubicar al trabajador cuando este regrese de su incapacidad temporal.

Riesgos profesionales. (S.F). Corte Constitucional. Recuperado de. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-062-07.htm



Indemnización por terminación de contrato de obra o labor sin justa causa. (2018, Mayo 28). Actualicese. Recuperado de. https://actualicese.com/actualidad/2018/05/28/indemnizacion-por-terminacion-de-contrato-de-obra-o-labor-sin-justa-causa/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

En consecuencia gerencie.co m da guias para el proceso de despido con justa causa a un trabajador: “Ahora sí a lo que vinimos, a sugerir...