martes, 16 de abril de 2019



¿Fue despedido sin justa causa? Esto es lo que debe hacer. (2017, Octubre 20). Actualicese. Recuperado de. https://actualicese.com/actualidad/2017/10/20/fue-despedido-sin-justa-causa-esto-es-lo-que-debe-hacer/

La ley 776 de 2002 describe lo que el empleador está obligado a hacer cuando su colaborador regrese de su incapacidad temporal:

ARTÍCULO 4o. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados,
si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que
desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado,
de la misma categoría.

En caso de que el trabajador se le hayan generado recomendaciones o
restricciones laborales que le impidan realizar eficientemente su labor o
que estas entorpezcan su rehabilitación, el empleador está en la obligación
de reubicar lo asignando tareas acordes a su capacidad laboral actual;
por lo que la 776 de 2002 menciona:

ARTÍCULO 8o. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR.

Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado
parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo
compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán
efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Ley 776 de 2002. (Diciembre 2017). Secretaria Senado. Recuperado de. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0776_2002.html

En el mismo sentido, en sentencia T-351 de 2003 la Corte estableció:
“En estos términos, la Corte concluyó que: “Si la reubicación desborda la
capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el
desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo,
el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador.
Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del
trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones
razonables a la situación”.


Por lo anterior cabe reiterar el derecho a la estabilidad laboral de aquellas
personas que sufren enfermedades crónicas como la Esclerosis múltiple.

Sentencia T-351/03. (S.F). Acción de Tutela y Acción ordinaria. Recuperado de. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-351-03.htm




Gutiérrez, D. (2015, Diciembre 10). Incapacidad superior a 180 días: Justa causa para terminar contrato laboral. Recuperado de. https://www.jurisconsultossas.com/2015/12/10/incapacidad-superior-a-180-d%C3%ADas-justa-causa/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

En consecuencia gerencie.co m da guias para el proceso de despido con justa causa a un trabajador: “Ahora sí a lo que vinimos, a sugerir...