El ministerio de trabajo en respuesta a la consulta acerca del fuero de estabilidad laboral u ocupacional por situación de vulnerabilidad por condiciones de salud, en radicado “Radicado 11EE2018708500100000802 Fuero de estabilidad laboral u ocupacional por situación de vulnerabilidad por condiciones de salud - Procedimiento Administrativo por solicitud despido de Trabajador o Contratista con fuero de estabilidad laboral u ocupacional por condiciones de salud”, menciona aspectos importantes a tener en cuenta para el procedimiento del trámite de terminación de trabajo por justa causa a una persona con estabilidad laboral reforzada por enfermedad crónica como lo es la Esclerosis múltiple.
No todos los casos pueden estar en fuero laboral puesto que en el documento mencionado anteriormente la corte constitucional menciona:
“Por tanto, en todos los casos en los cuales el trabajador tenga algún padecimiento de salud, se encuentra con fuero de estabilidad ocupacional reforzada, pues la Alta Corporación ha manifestado que si bien es cierto la protección se amplía a la persona que estando en situación de vulnerabilidad por cuestiones de salud, no se ha calificado, dicha protección sólo se da cuando la situación de salud impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores en condiciones regulares, por tanto una persona que tenga recomendación médica que deba seguirlas para no perjudicar o agravar su salud, no significa que por ello, tenga impedimento o dificultad sustancial para el desempeño de sus labores (...)”.
Sin embargo cuando tenemos una enfermedad como la esclerosis múltiple la cual siendo crónica si bien en casos no incapacita permanentemente a una persona, si tiene restricciones y recomendaciones que impiden realizar al 100% su labor, e incluso por ser crónica puede en ocasiones disminuir temporalmente la capacidad de la persona; es va en concordancia con la que sigue manifestando la Honorable corte constitucional en el documento mencionado:
“(...)pues el espectro de las expresiones utilizadas por la H. Corte es muy amplio, pero muy preciso al establecer que sólo en aquellos casos en los cuales exista impedimento o dificultad sustancial para el desempeño de la labor encomendada por el Empleador, el trabajador aún sin calificación de dicha situación, goza de fuero de estabilidad ocupacional, es decir, el derecho que le asiste de que el Empleador, proteja su Derecho Fundamental a trabajar, que es lo que en suma protege la Constitución Nacional al restringir el despido del trabajador que se encuentre en estas circunstancias”.
En otro de sus apartes, la Alta Corporación, manifestó:
“DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA-Alcance El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada tiene arraigo constitucional directo y aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta, incluso si no cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda”.
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