lunes, 6 de mayo de 2019

En consecuencia gerencie.com da guias para el proceso de despido con justa causa a un
trabajador:
“Ahora sí a lo que vinimos, a sugerir el procedimiento que se debe seguir para proceder
con la terminación del contrato al trabajador que ha incurrido en una justa causa”:

Con lo anterior es suficiente para garantizar que el trabajador tenga la oportunidad de
contradecir las conductas de las que es acusado.
Procedimiento correcto para despedir a un trabajador por justa causa. (2019, Abril 5).
Gerencie.com. Recuperado de. https://www.gerencie.com/procedimiento-correcto-para-despedir-a-un-trabajador-por-justa-causa.html

sábado, 4 de mayo de 2019

El ministerio de trabajo en respuesta a la consulta acerca del fuero de estabilidad laboral u ocupacional por situación de vulnerabilidad por condiciones de salud, en radicado “Radicado 11EE2018708500100000802 Fuero de estabilidad laboral u ocupacional por situación de vulnerabilidad por condiciones de salud - Procedimiento Administrativo por solicitud despido de Trabajador o Contratista con fuero de estabilidad laboral u ocupacional por condiciones de salud”, menciona aspectos importantes a tener en cuenta para el procedimiento del trámite de terminación de trabajo por justa causa a una persona con estabilidad laboral reforzada por enfermedad crónica como lo es la Esclerosis múltiple.
No todos los casos pueden estar en fuero laboral puesto que en el documento mencionado anteriormente la corte constitucional menciona:
“Por tanto, en todos los casos en los cuales el trabajador tenga algún padecimiento de salud, se encuentra con fuero de estabilidad ocupacional reforzada, pues la Alta Corporación ha manifestado que si bien es cierto la protección se amplía a la persona que estando en situación de vulnerabilidad por cuestiones de salud, no se ha calificado, dicha protección sólo se da cuando la situación de salud impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores en condiciones regulares, por tanto una persona que tenga recomendación médica que deba seguirlas para no perjudicar o agravar su salud, no significa que por ello, tenga impedimento o dificultad sustancial para el desempeño de sus labores (...)”.
Sin embargo cuando tenemos una enfermedad como la esclerosis múltiple la cual siendo crónica si bien en casos no incapacita permanentemente a una persona, si tiene restricciones y recomendaciones que impiden realizar al 100% su labor, e incluso por ser crónica puede en ocasiones disminuir temporalmente la capacidad de la persona; es va en concordancia con la que sigue manifestando la Honorable corte constitucional en el documento mencionado:
“(...)pues el espectro de las expresiones utilizadas por la H. Corte es muy amplio, pero muy preciso al establecer que sólo en aquellos casos en los cuales exista impedimento o dificultad sustancial para el desempeño de la labor encomendada por el Empleador, el trabajador aún sin calificación de dicha situación, goza de fuero de estabilidad ocupacional, es decir, el derecho que le asiste de que el Empleador, proteja su Derecho Fundamental a trabajar, que es lo que en suma protege la Constitución Nacional al restringir el despido del trabajador que se encuentre en estas circunstancias”.
En otro de sus apartes, la Alta Corporación, manifestó:
“DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA-Alcance El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada tiene arraigo constitucional directo y aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta, incluso si no cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda”.

jueves, 2 de mayo de 2019

lunes, 29 de abril de 2019

Las personas con EM o bien sus cuidadores pueden pedir ayudas y subvenciones por el hecho
de encontrarse en esta situación. De hecho, tener esclerosis múltiple o estar al cuidado de
personas cercanas que la sufren da derecho a obtener una serie de compensaciones. A pesar de
todo, es necesario saber cuáles y en qué circunstancias concretas se pueden recibir estas
prestaciones.
Tener esclerosis múltiple supone cambios en la vida de las personas diagnosticadas pero
también en su entorno. Por el hecho de tener la enfermedad o bien de cuidar de familiares o
amigos que la sufren se puede acceder a algunas ayudas y subvenciones que faciliten el
desarrollo de las actividades cotidianas. Es necesario, sin embargo, saber en qué
circunstancias se pueden solicitar y por qué motivos concretos se tiene el derecho de recibir
estas prestaciones.

¿En qué condiciones se puede pedir una ayuda?

En primer lugar, cabe destacar que las personas con EM pueden pedir subsidios al encontrarse
en diversas situaciones que dificulten el desarrollo de su día a día o bien que hagan que sus
ingresos se reduzcan. En este sentido, en Cataluña se pueden solicitar prestaciones si:

Si padece EM y no se puede continuar con el trabajo habitual:

Se puede solicitar una incapacidad permanente en la Seguridad Social. Tras 18 meses de
haber obtenido esta incapacidad temporal, el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques valora si
se puede acceder a prestación contributiva por Incapacidad Permanente.

Si padece EM, se está en el paro y no se puede trabajar:

Se puede solicitar la Incapacidad Permanente en la Seguridad Social, siempre y cuando se
cumplan los requisitos que se detallan a continuación. También es necesario pedir cita previa
aquí.

Si, además, la persona interesada en pedir las ayudas tiene reconocido un Grado de
Discapacidad del 33% o superior, puede realizar las siguientes solicitudes en los casos
expuestos a continuación:

Se padece EM, se está en el paro y buscando activamente empleo y/o se puede trabajar en
algunos oficios

Se puede acceder a servicios de orientación e inserción laboral para personas con
discapacidad.

Si tiene EM, no ha trabajado nunca y actualmente no  puede:

En el caso de tener un 65% de Grado de Invalidez o más se puede solicitar la Pensión no
contributiva por invalidez, destinada a personas en edad de trabajar pero que no pueden
hacerlo por una discapacidad y, por lo tanto, no tienen recursos económicos suficientes y no
pueden acogerse al sistema contributivo. Para otorgarla se revisa el nivel de ingresos del
núcleo familiar. Hay más información disponible aquí. Además, también se puede solicitar, en
este sentido, la prestación complementaria a la prestación no contributiva en este enlace para
completar la anterior. Cabe destacar que, en este grupo, se incluiría también la prestación por
baja cuando la persona sí que puede trabajar pero durante un cierto periodo de tiempo no
puede hacerlo a causa de un agravamiento de la enfermedad.

Si padece EM y se conduce

No se paga impuesto de circulación ni de matriculación de vehículo nuevo. Para adaptar los
vehículos se puede acceder a la ayuda PUA. Cabe añadir, sin embargo, que esta ayuda se
convoca anualmente y que, en la actualidad, se encuentra ya fuera de plazo.

Si padece EM y se utiliza transporte público

Se puede pedir la tarjeta pensionista de Ferrocarrils de Catalunya y, en Barcelona y
alrededores, la tarjeta rosa (para viajar gratuitamente o bien con la tarifa reducida). Además,
en el caso de tener un Grado de Discapacidad del 65% o superior, se puede solicitar la Tarjeta
Dorada Renfe.

Si padece EM y se utiliza transporte público pero siempre se debe ir acompañado té EM

Se puede solicitar la tarjeta de acompañante por la cual se pueden utilizar los servicios de
transporte público colectivo de la zona 1 gratuitamente. En este caso, se requiere la valoración
del Centre d'Atenció a la Discapacidad y enviar la solicitud y la documentación requeridas a
Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB).

Si padece EM y no se puede acceder al transporte público

En el caso de reconocerse el baremo de movilidad reducida en la resolución de grado de
discapacidad emitida por el ICASS:
● En Barcelona se puede pedir la tarjeta blanca para acceder al transporte especial
adaptado. Es necesario consultarlo en la Oficina de Atención al Ciudadano de
Barcelona.
● En los alrededores se puede solicitar acceso al transporte adaptado especial
consultando lo al Ayuntamiento correspondiente.
● En poblaciones de fuera de Barcelona, se puede consultar al Ayuntamiento o Consell
Comarcal si existe alguna ayuda especial y/o transporte adaptado.

También se puede solicitar el Subsidio de movilidad y compensación en gastos de transporte,
una prestación para atender los gastos de desplazamientos fuera del domicilio habitual para
las personas que tengan dificultades para utilizar transportes colectivos. Se trata de doce pagas
de 62,90 euros cada una.
Si tiene EM y se necesita una tarjeta de aparcamiento y/o reserva de plaza
Si la resolución del grado de discapacidad reconoce el baremo de movilidad reducida se
puede solicitar una tarjeta de aparcamiento y reserva de plaza.

Se necesita acompañamiento en las actividades laborales y/o educativas 
Se puede pedir la Prestación de Asistencia Personal para facilitar el acceso a la educación y al
trabajo a las personas con la enfermedad. Así, se pueden contratar servicios de asistencia
personal durante algunas horas. Cuenta con dos modalidades, la de acompañamiento en
actividades laborales y/o educativas y la de apoyo personal y de integración laboral y/o
educativa.
Se recibe la pensión no contributiva y se vive de alquiler
Se puede solicitar una ayuda dedicada al pago de éste si el arrendador no tiene ningún vínculo
familiar con la persona que pide la prestación. Se trata de un pago anual único de 525 euros.
También cabe destacar que existe una ayuda para asistencia sanitaria y prestaciones
farmacéuticas para conseguir la dispensación gratuita de medicamentos si se cumplen los
requisitos especificados.
Así pues, aprovechar las ventajas que se pueden obtener en esta situación puede dar
facilidades a las personas con EM y también a las que se encargan de cuidarlas. Se trata pues,
de tener la información correcta para tramitarlas. Realizar estos trámites es pues, conseguir
garantías de bienestar y tranquilidad.


Las ayudas y subsidios que se pueden obtener por la EM. (2014, Diciembre 05).
Observatori Esclerosi Múltiple. Recuperado de. https://www.observatorioesclerosismultiple.com/es/fundacion-esclerosis-multiple/aspectos-legislativos/las-ayudas-y-subsidios-que-se-pueden-obtener-por-la-em/

jueves, 25 de abril de 2019


Por qué ha sido tan difícil establecer las causas de la esclerosis múltiple (EM)?
Como no sabemos la causa no tenemos un tratamiento que cure la enfermedad. Todos los tratamientos lo que hacen es modificar el curso de la enfermedad, hacerla más benigna, pero no la curan. Se habla de la influencia de algún virus, de factores ambientales, de déficits de vitamina D… Sabemos que hay una base genética clara, es decir, una predisposición genética; hay muchos factores pero la causa que la desencadena no la conocemos. Hay elementos que pueden destacarse como el consumo de tabaco en gente joven, o –como lo decía–, la falta de vitamina D. Ahora bien, países del norte de Europa tienen más predisposición que los países africanos, y en Norteamérica hay más prevalencia que en Latinoamérica; se podría decir que es una enfermedad de países ricos, pero no sabemos la razón.
¿Cómo se detecta la esclerosis múltiple?
La imagen o resonancia magnética tiene un papel fundamental en el diagnóstico porque es muy sensible para detectar esta inflamación del sistema nervioso; aunque, teóricamente, uno puede hacer el diagnóstico de esclerosis múltiple sin la necesidad de una imagen pero gracias a ella no solo se asegura el diagnóstico sino que también se adelanta. Anteriormente, cuando no había resonancia magnética, el médico hacía el diagnóstico de EM 3 o 4 años después del inicio de sus síntomas. Hoy día, el diagnóstico puede hacerse una semana después y eso es muy importante porque ahora tenemos tratamientos y son más efectivos cuanto más rápido los administremos al paciente.
Recientemente, a raíz de la muerte del físico británico Stephen Hawking, algunos relacionaron la esclerosis múltiple con la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que él padecía, ¿tienen alguna relación?
Son enfermedades completamente diferentes. La ELA es una enfermedad mucho más agresiva aunque hay que decir que lo que le pasó al Dr. Hawking era una ELA atípica porque normalmente lleva a la muerte en poco tiempo y él duró muchos años con esa enfermedad. La EM es una enfermedad que tiene un curso mucho más crónico, dura mucho más tiempo, puede llegar a ser muy incapacitante y puede tener un desarrollo mucho más lento que la ELA; aunque su prevalencia es mucho mayor.
La EM no tiene cura pero sí tratamiento, ¿cuál es?
Hay dos tipos: el que llamamos sintomático; es decir, cuando el paciente presenta un episodio neurológico: no puede caminar, o dejar de ver por un ojo. En este caso se hace un tratamiento con corticoides y esto mejora la sintomatología. Hay otro tratamiento con fármacos llamados modificadores de la enfermedad que, como lo dije antes, lo que intenta es hacer más benigno el curso de la enfermedad: lograr menos episodios o que cuando se tengan, sean menos graves al tiempo que la discapacidad y el daño que se van produciendo sean menores.
¿Y los medicamentos?
Actualmente hay unos 13 fármacos modificadores de la enfermedad disponibles aprobados tanto por la FDA (Food and Drug Administration) como por la EMA (Agencia Europea de Medicamentos). Todos son diferentes en su modo de acción, en su eficacia y en su seguridad, y hay que tener siempre en consideración la opinión del paciente, hay que explicarle muy bien cómo se le va a administrar porque la causa más frecuente de una falla del tratamiento es la no adherencia del mismo
¿Usted cree que la ciencia y la medicina han avanzado para prevenir enfermedades como la EM?
Para prevenirla no hemos sido afortunados; pero si uno compara la EM de hace 30 o 40 años, ahora los países tienen una calidad de vida francamente mejor. La expectativa de vida es larga y la calidad de vida mejora; pero, por otro lado, también es cierto que la prevalencia de la enfermedad está subiendo y no sabemos por qué; la enfermedad está creciendo y sobre todo en las mujeres.
¿Podría considerarse que en un futuro un paciente con EM pudiera ser controlado de forma tal que la enfermedad esté ‘dormida’ por largos periodos sin que presente recaídas?
El objetivo de los tratamientos, ya que no somos capaces de detectar la causa, es buscar que sean seguros, bien tolerados, y que adormezcan la enfermedad. Antes estábamos trabajando con una tasa anual de episodios de 1 a 2 por año, pero con los tratamientos estamos hablando de tasas de episodios de 0,1 o 0,2; es decir, que en promedio el paciente tiene un episodio cada 5 años y eso es algo muy importante.
¿El paciente puede llegar a la discapacidad?
Gracias al tratamiento también se evita que la persona se vea discapacitada como, por ejemplo, quedar en silla de ruedas. Tengo pacientes que tienen una vida estrictamente normal; pero también sabemos que el riesgo de que no acaben así es alto.
Se sabe que la EM es más frecuente en mujeres, ¿cuál sería la proporción con relación a los hombres?
La relación es de 2 a 3 mujeres por cada hombre, y a veces los hombres tienen un pronóstico más agresivo pero no conocemos la razón.
¿Qué recomendaciones tendría para las personas que rodean a un paciente con esclerosis múltiple?
La EM es una enfermedad neurodegenerativa; progresa, pero no como ocurre en la enfermedad del Alzheimer. Por ejemplo, por eso los tratamientos no solo deben atacar los episodios, sino evitar que la enfermedad progrese. Por otro lado, no hay que pensar que la EM se contagia, de ninguna manera. Sí hay una tendencia familiar pero no se debe crear mayor angustia si se tiene un pariente con EM. Y también hay que decir que el apoyo familiar en estos casos es esencial. En cada país generalmente existen varias asociaciones que brindan asesoría a los pacientes y a sus familias.

Rodriguez, J. (2018, Julio 01). Todo lo que hay que saber sobre
la esclerosis múltiple. El Tiempo. Recuperado de. https://www.eltiempo.com/vida/salud/experto-alex-rovira-habla-sobre-la-esclerosis-multiple-238230

sábado, 20 de abril de 2019

Reglas juridicas del Art 26 de la ley 361 de 1997



La sanción por el despido (o terminación del contrato) “por razón de su
discapacidad”, sin acudir al procedimiento previsto por el Art. 26, es una
indemnización autónoma e independiente de las demás consagradas por
el Código Sustantivo del Trabajo, habiendo probado ese hecho objetivo;
recordando todo lo que implica negar el efecto jurídico de la ruptura
contractual y ordenar el respectivo reintegro, a efectos de la discriminación
de las acreencias insolutas a favor del trabajador (al no haber solución
de continuidad, se le deben todas las acreencias laborales y prestacionales,
aportes a seguridad social e indemnizaciones por ese periodo).
Llamándose la atención sobre la fijación de la indemnización en ciento
ochenta (180) días. Ese mismo lapso es tenido en cuenta por las
entidades de Seguridad Social para computar los términos y prórrogas para
el pago de incapacidades, y es el referente de la Causal 15 del
Lit. A, Art. 62 C.S.T.
El procedimiento administrativo ante la autoridad competente, por remisión
del Manual del Inspector de Trabajo (Ministerio de Trabajo, 2013, 59 – 80;
y Sanabria, 2014, 42 – 43), es el procedimiento común y principal para las
actuaciones administrativas según la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Según advirtió el Ministerio de Protección Social (2011, enero 6; Concepto
003440), la solicitud se tramita por escrito dirigido al Ministerio de Trabajo,
al cual deben anexarse los siguientes documentos: a) Concepto, certificación o
dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe
posibilidad de culminarse o no es procedente; b) Estudios de puesto de trabajo
con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un
cargo acorde a la salud del trabajador; c) Discriminación de cargos en la
empresa; d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada
cargo o puesto de trabajo, relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes
físicas, psicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a
desempeñar el cargo, e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el
empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o
reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa,
empeoraría la condición de salud del trabajador o que definitivamente con
base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de
trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social podrá decretar la práctica de
audiencias en el transcurso de la actuación, conforme a dar paso al derecho de
contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. Si éste observa la
necesidad de vincular a un tercero legítimamente interesado, les comunicará la
existencia de la actuación y dará traslado y notificación para su actuar.
Las partes en la actuación, podrán aportar pruebas dentro de ella durante y
hasta antes de su terminación (las pruebas correrán por parte de quien las
solicite). El Inspector verificará y corregirá las actuaciones que no se encuentren
claras durante la actuación, para dar paso a la toma de decisión. Habiéndose
dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base
en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente
planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros
reconocidos.
Ante este procedimiento, procederán todos los recursos en sede administrativa
(reposición, apelación, queja). Sin embargo, cuando el Inspector otorgue el
permiso para el despido, el afectado podrá acceder a la justicia ordinaria e
interponer la demanda ordinaria laboral.

Código Sustantivo del Trabajo. (07 de Junio de 1951). Principios Generales. 
[Ley3743 de 1950]. Recuperado de. http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo

martes, 16 de abril de 2019



¿Fue despedido sin justa causa? Esto es lo que debe hacer. (2017, Octubre 20). Actualicese. Recuperado de. https://actualicese.com/actualidad/2017/10/20/fue-despedido-sin-justa-causa-esto-es-lo-que-debe-hacer/

La ley 776 de 2002 describe lo que el empleador está obligado a hacer cuando su colaborador regrese de su incapacidad temporal:

ARTÍCULO 4o. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados,
si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que
desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado,
de la misma categoría.

En caso de que el trabajador se le hayan generado recomendaciones o
restricciones laborales que le impidan realizar eficientemente su labor o
que estas entorpezcan su rehabilitación, el empleador está en la obligación
de reubicar lo asignando tareas acordes a su capacidad laboral actual;
por lo que la 776 de 2002 menciona:

ARTÍCULO 8o. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR.

Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado
parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo
compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán
efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Ley 776 de 2002. (Diciembre 2017). Secretaria Senado. Recuperado de. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0776_2002.html

En el mismo sentido, en sentencia T-351 de 2003 la Corte estableció:
“En estos términos, la Corte concluyó que: “Si la reubicación desborda la
capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el
desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo,
el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador.
Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del
trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones
razonables a la situación”.


Por lo anterior cabe reiterar el derecho a la estabilidad laboral de aquellas
personas que sufren enfermedades crónicas como la Esclerosis múltiple.

Sentencia T-351/03. (S.F). Acción de Tutela y Acción ordinaria. Recuperado de. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-351-03.htm




Gutiérrez, D. (2015, Diciembre 10). Incapacidad superior a 180 días: Justa causa para terminar contrato laboral. Recuperado de. https://www.jurisconsultossas.com/2015/12/10/incapacidad-superior-a-180-d%C3%ADas-justa-causa/

En consecuencia gerencie.co m da guias para el proceso de despido con justa causa a un trabajador: “Ahora sí a lo que vinimos, a sugerir...